Obligaciones de transparencia comunes

De la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato
Artículo 26. Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
2. Estructura orgánica
3. Facultades de cada área
4. Metas y Objetivos
5. Indicadores de temas de interés público
6. Indicadores de gestión
7. Directorio
8. Remuneración de los servidores públicos
9. Gastos de viáticos
10. Plazas y vacantes
11. Contrataciones y honorarios
12. Declaraciones patrimoniales
13. Domicilio de la unidad de transparencia
14. Convocatoria a cargos públicos
15. Información de los programas de subsidios
16. Condiciones generales de trabajo
17. Información Curricular
19. Servicios
20. Trámites
21. Declaraciones patrimoniales
22. Deuda pública
23. Gastos de comunicación social
24. Resultados finales de auditorías
25. Dictaminación de estados financieros
Transparencia y difusión de la información financiera
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada área;
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presenten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto de informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
De acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Así mismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
La información en Versión Pública de las Declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse solicitudes para obtener la información;
Calle: Miguel Hidalgo 106
Zona Centro 35 Juventino Rosas, Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato CP. 38240 Tel: 412 157 8040 Ext. 547 Horario: Lunes a viernes en un horario de 8:00 a 16:00 horas. Correo: transparencia@juventinorosas.gob.mx Titular de la Unidad de Transparencia de Juventino Rosas: Contador Alex Sanchez Vasquez
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto a los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio;
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
Primer Trimestre
Segundo Trimestre
Tercer Trimestre
Cuarto Trimestre
La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
El listado de los Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen:
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
De acuerdo a la Le General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
No hay reportes para esta fracción.
La información relativa a la deuda pública, en términos de normatividad aplicable;
De acuerdo a la Le General de Contabilidad Gubernamental, que a letra dice:
Artículo 51.-La información financiera que generan los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de Internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Artículo 58.- La información financiera que debe incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tenga un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
No hay reportes para esta fracción.
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
No hay reportes para esta fracción.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
No hay reportes para esta fracción.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
No hay reportes para esta fracción.